Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. I.6o.A.10 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021861
Número de resoluciónI.6o.A.10 A (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.A.10 A (10a.)

Al valorarse el uso legítimo de la cita o de determinarse si una determinada reproducción o utilización puede considerarse amparada bajo el derecho a citar, resulta relevante que se considere la naturaleza, los medios y el contexto en que se realiza la cita, en especial tomando en cuenta el tipo de obra en que ésta se realiza, así como el tipo de obra que es citada, de manera que se verifique que la cita se realice, ya sea en el mismo medio o forma en que se encuentra, utiliza, conoce o aprecia la obra citada o de alguna otra forma que permita que, al apreciarse la obra que hace la cita, haya claridad para quien la ve, escucha o lee, de que esa específica porción es, en efecto, una parte de la creación o pensamiento de otro. Esto es, de caso en caso, habrá que atender a la naturaleza y forma de apreciación tanto de la obra en que se realiza la cita (segunda obra), sea literaria, pictográfica, sonora o lo que fuere, así como a la naturaleza de la obra citada, resultando definitorio que se pueda concluir que, aun cuando la obra que cita (segunda obra) sea de una naturaleza distinta a la de la obra citada, el lector, espectador o escucha de la segunda obra puede apreciar...

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