Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. XVII.2o.C.T.21 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021929
Número de resoluciónXVII.2o.C.T.21 L (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.C.T.21 L (10a.)

La interpretación conforme de los artículos 853 y 855 de la Ley Federal del Trabajo, permite establecer que la reclamación únicamente procede contra las medidas que decreten los presidentes de las Juntas, por consecuencia, la persona o personas legitimadas para impugnarlas son a quienes se impongan, por ocasionarles un agravio personal y directo, pues sólo en esta hipótesis se actualiza la finalidad de ese recurso, que consiste en modificar en lo que procede la referida medida y aplicar al funcionario responsable la sanción que prevé el artículo 672 de esa ley, según la gravedad de afectación en que haya incurrido. De ahí que cuando se trate de la negativa de decretar ese tipo de medidas de apremio, el recurso idóneo es la revisión, el cual, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 95/2002 (1), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, procede en contra de actos que realicen los presidentes de las Juntas en o durante la ejecución de los laudos, a fin de que pueda enmendarse cualquier error de procedimiento o de fondo, o cualquier otro emitido con motivo de la aplicación o interpretación de las normas de trabajo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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