Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. VII.1o.C.62 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021901
Número de resoluciónVII.1o.C.62 C (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.C.62 C (10a.)

La acción de petición de herencia prescribe en el término de diez años, atento a lo dispuesto en el artículo 1585 del Código Civil para el Estado de Veracruz; y de acuerdo con la jurisprudencia 551, de la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada con el registro electrónico 1013150, de rubro: "SUCESIONES. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA.";(1) en ella se establece que el instante en que debe empezar a contarse el término de la prescripción extintiva de diez años a que se refiere la ley, es el momento en que el albacea es puesto en posesión de los bienes. Entonces, si conforme al precepto 616 del citado ordenamiento, la declaración de heredero de un intestado surte el efecto de tenerlo por legítimo poseedor de los...

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1 sentencias
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