Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. VII.1o.C.62 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2021901 |
Número de resolución | VII.1o.C.62 C (10a.) |
Fecha de publicación | 07 Agosto 2020 |
Fecha | 07 Agosto 2020 |
Materia | Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.C.62 C (10a.) |
La acción de petición de herencia prescribe en el término de diez años, atento a lo dispuesto en el artículo 1585 del Código Civil para el Estado de Veracruz; y de acuerdo con la jurisprudencia 551, de la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada con el registro electrónico 1013150, de rubro: "SUCESIONES. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA.";(1) en ella se establece que el instante en que debe empezar a contarse el término de la prescripción extintiva de diez años a que se refiere la ley, es el momento en que el albacea es puesto en posesión de los bienes. Entonces, si conforme al precepto 616 del citado ordenamiento, la declaración de heredero de un intestado surte el efecto de tenerlo por legítimo poseedor de los...
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...de Justicia de la Nación Registro digital: 2021901 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materias(s): Civil Tesis: VII.1o.C.62 C (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 77, Agosto de 2020, Tomo página 6149 Tipo: Aislada. PETICIÓN DE HERENCIA.......