Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. XXV.4o.2 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021892
Número de resoluciónXXV.4o.2 A (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXV.4o.2 A (10a.)

De acuerdo con lo establecido por los artículos 65 y 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con la interpretación que al respecto realizó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 92/2019 (10a.), se obtiene que una vez que las partes se apersonen a juicio, deberán señalar dirección de correo electrónico, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, no se enviará el aviso electrónico que corresponda; por lo que una vez cumplido ese requisito, para llevar a cabo la notificación por boletín jurisdiccional, previamente debe enviarse un aviso a la dirección de correo electrónico que hubiesen señalado las partes, en el que se les informará que el proveído, resolución o sentencia de que se trate, será notificado próximamente en el boletín jurisdiccional. Asimismo, se advierte que a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos de acceso efectivo a la justicia y de adecuada defensa, el Alto Tribunal estableció que ello se garantiza a través del envío previo del referido correo electrónico, que para tal fin se haya señalado. De lo que se concluye, que el envío de dicho aviso constituye un requisito esencial de la notificación practicada mediante boletín jurisdiccional, ya que esa comunicación previa es una condición para que pueda considerarse legalmente hecha la notificación en esos términos, pues con ello se garantiza la efectividad de los mencionados derechos humanos. Sin que obste para ello, que en la exposición de motivos del decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de junio de dos mil dieciséis, relativo a la reforma del mencionado artículo 65, el legislador estableciera que la notificación no se realiza con el aviso electrónico, sino con la publicación del boletín jurisdiccional, razón por la cual la realización de la...

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