Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. X.1o.T.2 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021871
Número de resoluciónX.1o.T.2 L (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; X.1o.T.2 L (10a.)

De la interpretación sistemática de lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 101/2013 (10a.), de título y subtítulo: "ENFERMEDAD POR RIESGO DE TRABAJO. EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO ES DE 2 AÑOS, E INICIA A PARTIR DE QUE SE DETERMINE EL GRADO DE INCAPACIDAD, AUNQUE NO SUBSISTA LA RELACIÓN LABORAL.", así como en el diverso criterio jurisprudencial 2a./J. 37/2019 (10a.), de título y subtítulo: "PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. LA CLÁUSULA 113 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2013-2015 (Y SUS EQUIVALENTES PARA OTROS BIENIOS), NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA."; se desprende que en el caso de que un trabajador en activo haya comparecido ante un médico de la empresa productiva del Estado, a fin de agotar el requisito de procedibilidad y/o definitividad contemplado en la cláusula 113 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, y aquél hubiera calificado técnicamente una enfermedad y establecido el grado de incapacidad a través de la emisión del dictamen correspondiente, a partir de ese momento deberá iniciar el cómputo del término prescriptivo de dos años previsto en el artículo 519, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, para acudir ante la Junta a demandar esa calificativa o reclamar prestaciones derivadas de riesgos de trabajo. Esto es así, porque la Segunda Sala del Máximo Tribunal señaló en la referida jurisprudencia 2a./J. 37/2019 (10a.), que antes de promover un juicio laboral, los trabajadores sindicalizados en activo, por conducto de su representante sindical, deben solicitar que el Servicio de Medicina Pericial del patrón califique su aptitud para laborar y, en consecuencia, les expida un dictamen médico para determinar sus incapacidades derivadas de riesgos de trabajo, en razón de que, en forma originaria, corresponde a Petróleos Mexicanos calificar técnicamente un riesgo de trabajo; por lo tanto, se concluye que la fecha de esa determinación debe servir de base para computar...

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