Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. VIII.1o.C.T.4 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.C.T.4 K (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
Número de registro2021919
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.1o.C.T.4 K (10a.)

El precepto mencionado establece que el recurso de queja en amparo indirecto procede contra las resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio de amparo, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva, así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional; sin embargo, por analogía, puede darse el caso de que existan omisiones o actuaciones que se dicten con posterioridad al dictado de la interlocutoria en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto, que puedan reunir las mismas características, de trascendencia y gravedad, lo cual no se encuentra previsto en el numeral en comento; por ende, debe atenderse al principio pro persona, es decir, acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos fundamentales e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida si se busca establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, para lo cual, debe efectuarse una interpretación conforme, en la que antes de considerar inconstitucional una norma jurídica, deben agotarse todas las posibilidades de encontrar en ella un significado que la haga compatible con la Constitución Política de...

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