Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. V.3o.C.T.24 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | V.3o.C.T.24 C (10a.) |
Fecha de publicación | 07 Agosto 2020 |
Fecha | 07 Agosto 2020 |
Número de registro | 2021862 |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.3o.C.T.24 C (10a.) |
El artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece la obligación para los Estados Partes de asegurar que las personas con discapacidad puedan participar de manera efectiva en los procedimientos, en igualdad de condiciones que el resto de las personas. En relación con este precepto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 3788/2017, determinó que en los procedimientos en los que se advierta un obstáculo para que una persona con discapacidad goce de su derecho humano de acceso a la justicia –en su dimensión jurídica–, una de las facultades del Juez cuyo ejercicio pudiera salvaguardarlo es la de recabar y desahogar pruebas oficiosamente, a fin de garantizar la igualdad procesal, pudiendo, incluso, implementar ajustes al procedimiento cuando la discapacidad implique una desventaja procesal, siempre y cuando éstos sean necesarios y razonables. En ese orden de ideas, cuando de autos se desprenda que el actor pudiera tener una discapacidad, el tribunal de alzada, si las particularidades del caso lo ameritan, debe admitir y resolver el recurso de apelación interpuesto por aquél en contra de la resolución que puso fin al juicio, aun cuando sea improcedente, para ordenar al juzgador recabar oficiosamente pruebas con el fin de indagar sobre la posible existencia de dicha condición personal. Esta forma de actuar es acorde a lo establecido en el tercer párrafo del...
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