Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. VI.3o.A.63 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2021894 |
Número de resolución | VI.3o.A.63 A (10a.) |
Fecha de publicación | 07 Agosto 2020 |
Fecha | 07 Agosto 2020 |
Materia | Administrativa |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.3o.A.63 A (10a.) |
El artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación preceptúa de manera clara que las personas que estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, y II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad. Por tanto, la base para determinar si una notificación practicada por la autoridad fiscal por buzón tributario es legal no es el status del causante, sino más bien la validez de la comunicación por ese medio electrónico está relacionada íntimamente con la vigencia de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. Así, el hecho de que la impetrante sea una sociedad en liquidación por sí mismo no es un motivo para considerar que las notificaciones de la autoridad fiscal deben ser personales y no así por buzón tributario, puesto que si una sociedad es disuelta necesariamente debe entrar a una fase de liquidación, lo cual implica que la persona jurídica colectiva subsiste y conserva su personalidad, como lo prevé el artículo 244 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; luego, la particularidad de que una sociedad entre en la fase de liquidación no implica su desaparición de la vida jurídica, de ahí que pervive el cumplimiento de sus obligaciones en materia tributaria, tanto formales como sustantivas. Ahora bien, si se tiene presente que conforme al artículo 241 de la Ley General de Sociedades Mercantiles hecho el nombramiento de los liquidadores, los administradores entregarán todos los bienes, libros y documentos de la...
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Ley General de Sociedades Mercantiles. VIII-P-2aS-779
...es infundado . No es óbice, el último párrafo del artículo 136 del Código Fiscal de la Federación, ya que es aplicable, la tesis aislada VI.3o.A.63 A (10a.) 14 emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. “ NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO A UNA SO......