Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. I.3o.C.430 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021850
Número de resoluciónI.3o.C.430 C (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.430 C (10a.)

De conformidad con la fracción II del artículo 200 de la Ley del Mercado de Valores, la institución prestadora del servicio de intermediación bursátil debe tener un sistema automatizado en el que haya registrado la instrucción del cliente, sin hacer distinción alguna de las que se realicen en forma verbal, lo que implica que le corresponde la carga de probar los términos en los cuales se emitió esa instrucción, en virtud de que tiene los medios para preconstituir la prueba correspondiente. Sobre esa base, para el desahogo de una prueba pericial en audio en la que su objeto sean las grabaciones generadas mediante el uso de equipos y sistemas automatizados de las conversaciones entre el cliente y el ejecutivo de cuenta o apoderado para celebrar operaciones con el público designado por la propia institución, para demostrar la emisión de las instrucciones recibidas, deben provenir de su fuente original, atendiendo a los criterios que se siguen para la documentación del indicio o elemento material probatorio a través del procedimiento de cadena de custodia que garantiza su integridad, mismidad y autenticidad, como lo establece el protocolo guía A009-15, por el que se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos que intervengan en materia de cadena de custodia, publicado el doce de febrero de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación; ello, porque la cadena de...

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