Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. VIII.1o.C.T.5 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021900
Número de resoluciónVIII.1o.C.T.5 C (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.1o.C.T.5 C (10a.)

El artículo 1126 del Código de Comercio establece que cuando resulte fundada la excepción de falta de personalidad del actor o en la objeción que se haga de la personalidad del demandado, si fuere subsanable, el juzgador le concederá un plazo no mayor de diez días para que la subsane; en caso de no cumplirse, cuando se trate de la legitimación al proceso por el demandado, el juicio continuará en rebeldía y si se trata de la parte actora, el Juez sobreseerá el juicio. Disposición que no resulta aplicable a los juicios no contenciosos, como por ejemplo, en aquellos en los que se pretenda notificar al deudor, la cesión del crédito que le fue otorgado, a fin de que conozca al nuevo acreedor y ante él responda de su adeudo. Lo anterior, en atención a que en ese tipo de juicios no existe controversia y, por ello, no es materia de excepción que pudiera plantear la persona a la que se le pretende notificar esa cesión; además, esos procedimientos se rigen por sus propias...

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