Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. VIII.1o.C.T.5 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2021900 |
Número de resolución | VIII.1o.C.T.5 C (10a.) |
Fecha de publicación | 07 Agosto 2020 |
Fecha | 07 Agosto 2020 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.1o.C.T.5 C (10a.) |
El artículo 1126 del Código de Comercio establece que cuando resulte fundada la excepción de falta de personalidad del actor o en la objeción que se haga de la personalidad del demandado, si fuere subsanable, el juzgador le concederá un plazo no mayor de diez días para que la subsane; en caso de no cumplirse, cuando se trate de la legitimación al proceso por el demandado, el juicio continuará en rebeldía y si se trata de la parte actora, el Juez sobreseerá el juicio. Disposición que no resulta aplicable a los juicios no contenciosos, como por ejemplo, en aquellos en los que se pretenda notificar al deudor, la cesión del crédito que le fue otorgado, a fin de que conozca al nuevo acreedor y ante él responda de su adeudo. Lo anterior, en atención a que en ese tipo de juicios no existe controversia y, por ello, no es materia de excepción que pudiera plantear la persona a la que se le pretende notificar esa cesión; además, esos procedimientos se rigen por sus propias...
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Sentencia N° 304-2016 de la Sala 3, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2016
...del escrito respectivo. 24 Registro digital: 2021900 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materias(s): Civil Tesis: VIII.1o.C.T.5 C (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 77, Agosto de 2020, Tomo VI, página 6147 Aislada “PERSONALIDAD. LA PO......