Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. III.1o.A.56 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.A.56 A (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
Número de registro2021864
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.1o.A.56 A (10a.)

Es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tratándose de los derechos por servicios –como lo es la expedición de copias certificadas– los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, se cumplen cuando el monto de la cuota guarda congruencia razonable con el costo que tiene para el Estado la realización del servicio prestado y éste es igual para todos los que reciben idéntico servicio. En ese tenor, el artículo 16, fracción V, inciso l), puntos 1 y 3, de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que el gobernado que desee que se le expidan copias certificadas de documentos por parte del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, deberá pagar cuatrocientos nueve pesos hasta por diez copias certificadas y doce pesos más, por cada foja excedente de diez; esto, dado que el precio del servicio no resulta congruente con el costo que para el Estado tiene su realización, si se toma en cuenta que la solicitud de copias certificadas implica, para la autoridad, la concreta obligación de expedirlas y certificarlas, mientras que dicho servicio es un acto instantáneo que...

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