Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. II.2o.P.92 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.92 P (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
Número de registro2021888
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.P.92 P (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 87/2012 (10a.), de rubro: "REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. LA OMISIÓN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 155 DE LA LEY DE AMPARO, CONSTITUYE VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE LA PROVOCA.", emitida a partir de la interpretación de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, estableció que el Ministerio Público que actúa en el procedimiento penal de origen estaba facultado para formular alegatos en la audiencia constitucional, y aun cuando no se advertía cuál era su participación, lo cierto era que por disposición legal se le debía dar el carácter de parte formal y, por ende, ser llamado al juicio. Sin embargo, en términos de la nueva Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de ese mismo año, se amplían sus facultades, al reconocer al Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal el carácter de parte tercero interesada, siempre que no sea señalada como autoridad responsable, con lo cual en el sistema jurídico mexicano, precisamente en el juicio de derechos fundamentales en materia penal, se estableció una nueva realidad en relación con dicho ente jurídico. Así, el Ministerio Público, en el juicio de amparo, ya no sólo es visto tradicionalmente como opositor, sino en el sentido de que tiene una doble categoría: a) El Ministerio Público, como el encargado de la pretensión punitiva (persecutor de delitos); y, b) El Ministerio Público, como representante social garante de la legalidad en cualquier procedimiento en el que interviene (verbigracia, en el juicio de derechos fundamentales). Por tanto, dicho representante social debe ser llamado al juicio de amparo en materia penal, no obstante que éste haya sido promovido por la víctima u...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR