Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. VII.2o.C.74 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.74 K (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
Número de registro2021824
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.74 K (10a.)

El juicio de amparo es improcedente cuando el acto reclamado ya ejecutó materialmente un convenio con categoría de cosa juzgada suscrito por el quejoso, ya que constituye un acto consumado de forma irreparable, porque el juicio de amparo se sustenta en el principio general del derecho de buena fe, de cuya aplicación se desprende el deber jurídico de someterse a una situación jurídica creada con antelación por la conducta del quejoso, ello con base en que nadie puede aprovecharse de su propio dolo. Por lo que, si en un convenio elevado a cosa juzgada se establece cuál de los padres ejercerá la guarda y custodia del infante, pero el otro progenitor lo retiene indebidamente e, incluso, al ser requerido para restituirlo se niega...

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