Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. XIII.2o.C.A.2 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021895
Número de resoluciónXIII.2o.C.A.2 A (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIII.2o.C.A.2 A (10a.)

Del artículo 65, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente a partir del 14 de junio de 2016, se advierte que las notificaciones por boletín jurisdiccional surtirán efectos al tercer día hábil siguiente a aquel en que se haya realizado la publicación relativa; sin embargo, el artículo 70 del mismo ordenamiento dispone que las notificaciones surtirán efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueren hechas. Ahora, para resolver esa antinomia, al estar involucrado el derecho humano de acceso a la justicia, debe atenderse al mayor beneficio para el actor en el juicio contencioso administrativo federal y, por ende, establecer que la norma especial (artículo 65, penúltimo párrafo), prevalece sobre la general (artículo 70). Lo anterior, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, conforme al cual todas las...

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