Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. IV.1o.P.29 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.P.29 P (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
Número de registro2021833
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.1o.P.29 P (10a.)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado diversos criterios que postulan que el juicio de amparo es improcedente contra actos futuros e inciertos, pues son nulas las posibilidades a que el acto de alguna autoridad pudiera causar daño o perjuicio a una persona determinada, sin que éste sea actual o inminente. Ahora bien, de conformidad con el artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Juez impone medidas cautelares a petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido –en los casos que proceda–, una vez formulada la imputación o se haya vinculado a proceso al imputado. Por tanto, si al momento de la presentación de la demanda de garantías, aún no se verifica la etapa relativa a la imposición de medidas cautelares al incoado, resulta claro que no existe certeza de su materialización ni de su realización inminente y, en consecuencia, no se colma el supuesto de procedencia del juicio de amparo relativo a la existencia de una afectación real, actual o aun inminente, en perjuicio del...

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