Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. I.1o.P.170 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.170 P (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
Número de registro2021889
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.170 P (10a.)

El artículo 14 de la Ley de Amparo establece por regla general que para el trámite de la demanda de amparo indirecto en materia penal bastará que el defensor manifieste, bajo protesta de decir verdad tener tal carácter, pero que si de la certificación que rinda el J. o tribunal que conozca del asunto, se advierte que el promovente del juicio carece de tal carácter, se le deberá imponer una multa. Sin embargo, si de autos se advierte que se allegaron pruebas supervenientes y de su contenido se desprende que se comisionó a un defensor público federal para actuar dentro de ese juicio de amparo por un tiempo determinado, se debe considerar que sí contaba con ese carácter para patrocinar la defensa del quejoso dentro del juicio de garantías, dado que lo que se debe privilegiar es el acceso a la justicia y ello se logra con la representación pública para el gobernado que no tiene recursos; por tanto...

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