Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. XV.6o.5 K (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.6o.5 K (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
Número de registro2021917
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.6o.5 K (10a.)

El artículo 178, fracción III, de la Ley de Amparo, contiene una formalidad esencial del procedimiento del juicio de amparo directo, al disponer que dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado debe rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo y los autos del juicio de origen, debiendo dejar copia certificada de las actuaciones que estime necesarias para la ejecución de la resolución reclamada o para proveer respecto de la suspensión. Anterior formalidad que se vincula con las obligaciones que el diverso numeral 190 de la Ley de Amparo le impone a la autoridad responsable en materia de suspensión, entre ellas, lo dispuesto por el diverso numeral 133 de la propia legislación, que prevé la posibilidad de que la citada medida cautelar quede sin efecto, si el tercero otorga contragarantía para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada. En tal virtud, el hecho de que la autoridad responsable haya remitido los autos originales a un Tribunal Colegiado para la sustanciación del juicio de amparo promovido por una de las partes, no es una situación que la libere de su obligación procesal, como auxiliar de la Justicia Federal, de pronunciarse sobre la contragarantía que solicitó el tercero interesado, puesto que debió formar un cuaderno de amparo integrado con copia certificada de todas y cada una de las actuaciones que estimara necesarias para resolver tal petición. En consecuencia, la desatención por parte de la autoridad responsable a una formalidad esencial del juicio de amparo directo, conlleva la reposición del procedimiento, con fundamento en el artículo 103 de la Ley de Amparo.


SEXTO...

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