Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. II.3o.P.22 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.22 K (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
Número de registro2021835
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.P.22 K (10a.)

Si en un recurso de revisión previo se revoca la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto y se deja insubsistente la audiencia constitucional para reponer el procedimiento, dentro del nuevo trámite ante el Juez de Distrito puede ampliarse la demanda, desde luego, satisfaciendo los presupuestos del artículo 111 de la Ley de Amparo, cuando la posibilidad de hacerlo sobreviene y se encuentra vinculada con los efectos de la reposición; de lo contrario, resulta notoriamente improcedente y debe desecharse de plano, con apoyo en el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente conforme al numeral 2o. de la ley citada.


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