Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. II.2o.C.10 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.10 K (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
Número de registro2021948
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.C.10 K (10a.)

El artículo 171 de la Ley de Amparo dispone que al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deben hacerse valer las violaciones al procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo. En ese sentido, si la Ley de Amparo impone que la violación procesal trascienda al resultado del fallo, tal trascendencia debe vincularse respecto al fallo que se reclama y no con otro acto. Por ende, cuando el amparo se promueve contra una resolución que ponga fin al juicio y se hacen valer violaciones procesales, éstas deben guardar vinculación directa y trascender en la decisión de concluir la controversia anticipadamente. Esto es, sólo son impugnables en dicha demanda aquellas violaciones...

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