Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. I.11o.T.48 L (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.T.48 L (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
Número de registro2021821
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.T.48 L (10a.)

Si en un juicio laboral la parte trabajadora se equivoca al momento de precisar la fecha del despido, estableciendo, por ejemplo, que ocurrió en el mes de junio en vez de julio, y la demandada, a sabiendas de la data en que realmente aconteció ese hecho, se allana a la aducida por la actora, con la clara intención de cerrar la litis en esos términos y dejar a dicha parte sin defensa, para luego acudir a la etapa de pruebas con la finalidad de acreditar que la terminación de la relación de trabajo se dio en otro momento, ello se configura como un abuso del proceso, pues en ese caso, es evidente que la patronal hace uso de su derecho de defensa para obtener fines ilegítimos ajenos a los perseguidos por dicho instrumento procesal, causando daños injustificados e innecesarios a su contraparte. En esa circunstancia, resulta procedente la aplicación de sanciones...

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