Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. I.6o.T.176 L (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.176 L (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
Número de registro2021885
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.T.176 L (10a.)

Las fracciones IV y V del artículo 107 de la Ley de Amparo disponen que el juicio de amparo indirecto procede, excepcionalmente, contra actos dictados en el procedimiento de ejecución, cuando afecten de manera directa derechos sustantivos del quejoso, ajenos a la cosa juzgada en el juicio natural. En este contexto, la omisión de acordar en el término de 48 horas a que se refiere el artículo 838 de la Ley Federal del Trabajo, la promoción por la que el operario trabajador solicita al presidente de la Junta que señale día y hora para que se lleve a cabo la diligencia de reinstalación y se despache auto de ejecución, produce una afectación material a un derecho sustantivo, ya que con el acto que reclama se le está privando del derecho humano al trabajo, tutelado por los artículos 5o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a los cuales toda persona tiene derecho a dedicarse a un trabajo digno y socialmente útil o a la profesión, industria o comercio que le convenga, siempre...

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