Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. I.6o.A.28 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.A.28 A (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
Número de registro2021906
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.A.28 A (10a.)

El artículo 33 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dispone que queda prohibida la venta de boletos en la vía pública y alterar el precio en el que se ofrezcan en la taquilla, y establece la prohibición total de la reventa. Esta prohibición incide en el contenido del derecho a la libertad de comercio e industria, toda vez que constituye un obstáculo que impide de modo total la existencia de un mercado secundario de boletos. Ahora, si bien la libertad de empresa no es absoluta y puede ser limitada con la finalidad de perseguir algún objetivo constitucionalmente válido relacionado con los propios límites que impone el artículo 5o. constitucional, o bien los que derivan de un estado social de derecho y del régimen de rectoría del desarrollo y libre competencia, así como de la función social de la propiedad que establecen los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Federal, dicha intervención estatal no puede anularla, y las restricciones que se establezcan deben ser proporcionales. Desde esa aproximación analítica la prohibición en referencia: i. Tiene una finalidad constitucional legítima que se vincula con el cumplimiento de derechos humanos reconocidos a nivel constitucional y convencional, como es la protección de los derechos de los consumidores y la protección del derecho de acceso a bienes y servicios culturales, manifestación del derecho a la cultura; ii. Es idónea para alcanzar los fines perseguidos por el legislador, pues existe una relación empírica que vincula la reventa con la afectación de derechos de los consumidores y también con la afectación al derecho a la cultura, pues el libre mercado secundario de la venta de boletos afecta los derechos de los consumidores y hace más difícil o imposible el acceso a espectáculos públicos, dificultando con ello el derecho de acceso a la cultura, por tanto, puede considerarse que sí existe una correlación entre el medio –la prohibición total de la reventa y los fines constitucionales antes anunciados; sin embargo, iii. Es una medida innecesaria, por ello desproporcional, lato sensu, porque afecta el núcleo esencial del derecho a la libertad de comercio, pues prohíbe de modo total el mercado secundario de boletos, al impedir cualquier reventa directa...

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