Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. XXX.3o.2 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2021928 |
Número de resolución | XXX.3o.2 L (10a.) |
Fecha de publicación | 07 Agosto 2020 |
Fecha | 07 Agosto 2020 |
Materia | Laboral |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXX.3o.2 L (10a.) |
El artículo 68 de la anterior Ley del Seguro Social establece que una vez que se haya declarado una incapacidad permanente y que haya transcurrido el periodo de adaptación de dos años, la pensión se considerará firme y su revisión podrá hacerse una vez al año, salvo que existieran pruebas de un cambio sustancial en las condiciones de la incapacidad, en cuyo caso podrá realizarse más de una vez y solicitarse en cualquier momento, pero no establece la prescripción de ese derecho, sino por el contrario, lo que prevé es que cada anualidad se renueva esa posibilidad de revisión, lo cual tiene su razón de ser, ya que las consecuencias de un riesgo de trabajo no pueden preverse en su totalidad, y aun cuando aparentemente las lesiones se encuentren consolidadas, pueden aparecer posteriormente consecuencias que no fueron anticipadas; lo anterior es acorde con lo previsto en el artículo 280 de esa legislación, que establece como inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, pues se entiende que el reconocimiento de un estado de incapacidad permanente que da lugar a la pensión, está inmerso en ese supuesto, e implícitamente, también lo está la revisión de dicho estado. En consecuencia, no es aplicable el artículo 497 de la Ley Federal del Trabajo que prevé un plazo de dos años para solicitar la revisión del grado de una incapacidad si se comprueba una agravación o una atenuación posterior, pues debe prevalecer lo establecido en aquella ley que prevé las reglas específicas de las prestaciones a que tiene derecho el asegurado y los límites determinados a esos derechos, sin que obste para lo anterior, lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la...
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Sentencia con número de expediente 720/2022. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, 2022-07-12
...violatoria de los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, en perjuicio del instituto quejoso. Sirve de apoyo, la tesis XXX.3o.2 L (10a.), emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décim......