Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. XV.6o.4 K (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.6o.4 K (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
Número de registro2021920
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.6o.4 K (10a.)

El artículo 97, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, establece que procede el recurso de queja en amparo directo, cuando la autoridad responsable, entre otros supuestos, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas. Ahora, el vocablo "rehúse" debe interpretarse en el sentido de toda aquella determinación por la cual no se satisface la pretensión del promovente, esto es, debe entenderse en una concepción amplia y armónica con los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tal virtud, la hipótesis de procedencia se actualiza a pesar de que no exista una resolución de fondo en la que se haya negado la petición de contragarantía; sino también, en aquellos casos en los que se pretende justificar una imposibilidad para emitir un pronunciamiento por un aspecto meramente procesal, como lo es no tener las constancias necesarias para ello, por haberse remitido las mismas al Tribunal Colegiado correspondiente, en virtud del juicio de amparo directo promovido por la parte quejosa.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Queja 229/2019. J.W.E.. 10 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: V.M.V.C., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en...

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