Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. X.2o.7 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021912
Número de resoluciónX.2o.7 L (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; X.2o.7 L (10a.)

Al versar dicho medio de convicción sobre documentos que el patrón está obligado a conservar en términos de los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo y en atención a los principios de pertinencia de la prueba, economía y celeridad en su desahogo, economía, concentración y sencillez del proceso, la autoridad laboral está facultada para proveer sobre su desahogo y señalar los términos y condiciones en que debe practicarse, incluso variando el lugar indicado por el oferente, siempre y cuando permita su adecuado desahogo, tal como lo consideró la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 72/2018 que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 90/2018 (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBA DE INSPECCIÓN. NO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL CUANDO LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE VARÍA EL LUGAR PARA DESAHOGARLA Y SEÑALA EL DE SUS INSTALACIONES, CUANDO EL PATRÓN LA OFRECIÓ PARA EXAMINAR LOS DOCUMENTOS QUE TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN EL JUICIO."; de ahí que cuando la patronal ofrece tal probanza respecto de los documentos que está obligado a conservar y señala que debe desahogarse en una localidad diversa a la del lugar de residencia de la Junta laboral, argumentando que por cuestiones de índole contable y fiscal, éstos obran en los archivos de sus oficinas ubicadas en dicho lugar, sin justificar suficientemente la imposibilidad de su desahogo en la ciudad en que se tramita el proceso laboral, no puede considerarse como razón suficiente para acceder a lo propuesto, dado que esa situación es común a todas las personas morales que fungen como patrones y, en todo caso, una causa excepcional sería la imposibilidad material del traslado de dichos documentos al domicilio de residencia de la Junta actuante; por lo que la autoridad laboral, en atención a los principios señalados, puede ordenar que se efectúe en el local de la Junta, o bien, en donde fue emplazada la demandada; máxime que, de no hacerlo así, traería como consecuencia obligar a la parte actora a trasladarse a un lugar diverso al en que se desarrolla el procedimiento para ejercer su derecho...

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