Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. I.6o.A.15 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.A.15 A (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
Número de registro2021931
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.A.15 A (10a.)

Si bien en contra de la resolución de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados que niega la calidad de refugiado existe la posibilidad de impugnar tal negativa a través del juicio contencioso administrativo, puede también ser procedente el juicio de amparo indirecto. Esto, pues al tratarse de solicitantes de refugio, de entrada están de por medio situaciones que ponen en peligro la vida o libertad de las personas o su permanencia en el país; riesgos éstos que, por un lado, activan las reglas procesales diferenciadas que establece la Ley de Amparo para casos de urgencia o los referidos como actos que afectan de modo extremo y/o extraordinario los derechos humanos de las personas; diferenciación procesal que, a su vez, atiende al deber de adaptar, tomar medidas y remover obstáculos para una efectiva y oportuna protección judicial. En esa lógica, debe considerarse también que, aun cuando no esté previsto expresamente en la legislación de amparo para estos casos una excepción al principio de definitividad que rige su procedencia, consistente en agotar necesaria y previamente los recursos ordinarios, la situación de vulnerabilidad en que se encuentran quienes piden refugio conduce a que...

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