Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. VI.3o.A.64 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021893
Número de resoluciónVI.3o.A.64 A (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.3o.A.64 A (10a.)

El artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación preceptúa de manera clara que todo aquel que esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes tendrá asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, y II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad. Por tanto, la validez de la comunicación por ese medio electrónico está relacionada íntimamente con la vigencia de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, de ahí que no es válido comunicar alguna determinación de la autoridad fiscal por medio del buzón tributario a quien no está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes o deje de estarlo por cualquier razón, sino que en este caso debe ordenarse la notificación de forma...

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