Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. (V Región)1o.5 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(V Región)1o.5 C (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
Número de registro2021823
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (V Región)1o.5 C (10a.)

El derecho humano a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 17 constitucional, conforme ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, genera dos deberes, uno negativo para que los órganos del Estado se abstengan de obstaculizar a los gobernados la posibilidad de dilucidar sus pretensiones jurídicas y, otro positivo, consistente en facilitarles el acceso a la justicia. En ese sentido, no se garantiza el equilibrio procesal de las partes, ni el derecho de acceso a la justicia, cuando al actor privado de su libertad, sin asesoría jurídica y cuyo conocimiento del proceso se limita a la vía postal, el juzgador lo requiere como si se tratara de una situación normalizada, al solicitarle su presencia en el juzgado para indicarle los vicios de la demanda familiar e, incluso, se practica la notificación del acuerdo por medio de lista. Por ello, para garantizar el acceso a la justicia, al advertir la existencia de irregularidades en la demanda, el juzgador debe adoptar las medidas pertinentes que atiendan a su situación, como solicitar a la dependencia que corresponda, le nombre un asesor jurídico gratuito, para que atienda el requerimiento, y aplicar las medidas adecuadas en las actuaciones procesales que requieran la presencia del actor.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

Amparo en revisión 421/2019 (cuaderno auxiliar...

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