Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. I.9o.P.269 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.269 P (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
Número de registro2021856
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.269 P (10a.)

En el criterio jurisprudencial 1a./J. 17/2013 (10a.), emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se precisó que el traslado de un centro penitenciario a otro constituye una afectación indirecta a la libertad personal del procesado o sentenciado, en la medida en que modifica las condiciones en que la restricción a dicho derecho se materializa. Por tanto, cuando el acto reclamado en amparo indirecto sea la calificación judicial de la orden de traslado de un centro de internamiento a otro, dictada en sede administrativa, no será exigible al quejoso que agote el medio ordinario de defensa previsto en el artículo 52 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Lo anterior, porque la interpretación del Máximo Tribunal en torno a la indirecta violación al derecho fundamental de libertad personal con motivo de dicho acto, actualiza el supuesto de excepción previsto en la parte final del inciso b) de la fracción XVIII del artículo 61 de la legislación de amparo.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 255/2019. 6 de febrero de 2020. Mayoría de votos respecto del resolutivo primero y unanimidad de votos por cuanto hace al segundo. Ponente: R.P.C.. Secretario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR