Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. I.8o.P.34 P (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2021933 |
Número de resolución | I.8o.P.34 P (10a.) |
Fecha de publicación | 07 Agosto 2020 |
Fecha | 07 Agosto 2020 |
Materia | Penal,Derecho Penal |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.P.34 P (10a.) |
De una interpretación sistemática de los artículos 67, 70, 397, 401, 403, 404, 405, 409, 411, 456, 468 y 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se obtiene que la resolución que puede ser objeto de apelación en segunda instancia es la redactada por escrito por el tribunal de enjuiciamiento, ya que técnicamente es a la única que el legislador denomina como "sentencia" y que, por imperativo legal, debe ser leída y explicada en audiencia formal. Es cierto que las resoluciones con base en las cuales el tribunal de enjuiciamiento resuelve, de forma oral, la controversia sometida a su conocimiento, son el fallo y la determinación de imposición de sanciones y reparación del daño; no obstante, éstas, por sí mismas ni en conjunto, constituyen el acto jurídico denominado sentencia sino hasta su incorporación a la resolución escrita, por lo que en estricto sentido sólo aportan información que es parte de esta última. Tal conclusión se robustece si se considera que el tribunal de enjuiciamiento, al dictar el fallo, únicamente se encuentra obligado a dar una relación "sucinta", esto es, concisa, breve o escueta de los fundamentos y motivos que lo sustentan; situación que también prevalece, por similitud jurídica, al momento de emitir la diversa determinación de imposición de sanciones y reparación del daño, lo cual, desde luego, impide un conocimiento pleno a las partes del contenido del acto decisorio. Dicha situación no se presenta tratándose de la sentencia, toda vez que por disposición legal, las resoluciones escritas deben contener los preceptos que las fundamentan, además, porque acorde con los numerales 403, 405 y 406 de la citada codificación, el tribunal de enjuiciamiento tiene la obligación de abordar diversos tópicos y motivarlos según se trate de sentencia condenatoria o absolutoria, todo ello a fin de dar mayor certeza y seguridad jurídica a las partes, a efecto de que tengan la posibilidad de defenderse con la...
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