Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. VII.2o.T.286 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2021883 |
Número de resolución | VII.2o.T.286 L (10a.) |
Fecha de publicación | 07 Agosto 2020 |
Fecha | 07 Agosto 2020 |
Materia | Laboral |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.286 L (10a.) |
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostuvo la jurisprudencia 2a./J. 53/2001, de rubro: "SALARIOS CAÍDOS. CUANDO EL TRABAJADOR FALLECE ANTES DEL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO O RESOLUCIÓN RESPECTIVA, EL CÁLCULO DEL MONTO DEL PAGO DEBE COMPRENDER HASTA LA FECHA EN QUE OCURRIÓ EL DECESO.". Ahora bien, de una interpretación extensiva de dicha jurisprudencia y conforme al principio que reza: "donde existe la misma razón, debe aplicarse la misma disposición", como el pago de los intereses mencionados es consustancial a los salarios caídos, pues lo accesorio sigue la suerte de lo principal, entonces, conforme al artículo 48, párrafo tercero, de la Ley Federal del Trabajo, en los casos en que el fallecimiento del trabajador ocurra con antelación al cumplimiento del laudo, los intereses también deben limitarse a la fecha de la defunción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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