Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. II.3o.P.79 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021880
Número de resoluciónII.3o.P.79 P (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.P.79 P (10a.)

Bajo el enfoque de derechos humanos que prevé el artículo 1o. constitucional, a efecto de que el órgano jurisdiccional de instancia pueda imponer una medida de seguridad justa y adecuada a un inimputable, es necesario que durante el proceso se desahoguen experticias en diversas disciplinas que permitan al juzgador establecer el tratamiento más adecuado y su duración; razón por la cual, el órgano jurisdiccional debe allegarse, incluso de forma oficiosa, de elementos objetivos que le permitan establecer de manera racional tales circunstancias. En ese sentido, cuando al analizar la sentencia definitiva emitida contra un inimputable, se advierta la ausencia de medios de prueba tendentes a establecer cuál es el tratamiento que necesita el inimputable y su duración, la responsable debe ordenar la reposición del procedimiento, y en vía incidental, dar vista al quejoso, su tutor definitivo y su defensor, para que manifiesten lo que al derecho del primero corresponda, y en el menor tiempo posible se realice la práctica de...

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