Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. VII.2o.T.283 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021905
Número de resoluciónVII.2o.T.283 L (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.283 L (10a.)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 899-A de la Ley Federal del Trabajo, en vinculación con los diversos numerales 2, 11, 58, fracciones II, primer párrafo, y III, primer párrafo, 120, fracciones I y II, 154, 155, 161 y 162, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social, los conflictos de seguridad social son aquellos que tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, así como de los contratos colectivos de trabajo o contratos ley aplicables, que contengan beneficios en materia de seguridad social, entre los cuales se encuentran los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, siendo una de las finalidades de la seguridad social, otorgar una pensión garantizada al asegurado, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la ley. Por su parte, de los artículos 892 a 899 de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que cuando se tramite un conflicto individual de seguridad social, deben aplicarse las disposiciones especiales que ahí se prevén. En esa tesitura, cuando un trabajador jubilado de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana demanda el pago del bono de previsión social mensual previsto en el artículo 73, párrafo tercero, del Contrato Ley relativo, que constituye una prestación extralegal, accesoria a la pensión jubilatoria prevista en dicho pacto (por vejez, cesantía en...

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