Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. II.2o.P.94 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.94 P (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
Número de registro2021926
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.P.94 P (10a.)

De conformidad con lo dispuesto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia intitulada: "TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. PARA GARANTIZAR QUE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL SEA ACORDE CON ESE DERECHO, EL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD DEBE CONTAR CON LA ASISTENCIA DE UN ABOGADO.", el quejoso privado de la libertad debe contar con asistencia jurídica durante la sustanciación del juicio de amparo en materia penal; la cual, en términos generales, es requerida para garantizar que el sumario sea acorde con el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva; sin embargo, si en un caso concreto es evidente que la orden de traslado reclamada es inexistente, resulta innecesario que el Tribunal Colegiado, al conocer del asunto en revisión, ordene la reposición del procedimiento de amparo, en cumplimiento al aludido criterio, cuando el sobreseimiento decretado por ese motivo no sea susceptible de modificarse, en modo alguno, con la intervención de un profesionista que asista jurídicamente al promovente.


SEGUNDO...

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