Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. V.3o.P.A.2 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.3o.P.A.2 K (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
Número de registro2021849
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.3o.P.A.2 K (10a.)

Como ha sido criterio reiterado del Máximo Tribunal del País, la hermenéutica del control difuso de constitucionalidad susceptible de practicarse por los tribunales de jurisdicción ordinaria, se constriñe exclusivamente a la inaplicación de las previsiones normativas contenidas en leyes secundarias, cuando a partir de la realización de un ejercicio comparativo entre éstas y la parte dogmática del Pacto Federal o las convenciones internacionales de las que el Estado Mexicano forma Parte, se concluya que las primeras resultan transgresoras de las prerrogativas fundamentales de la persona humana; obligación que subyace en el juicio de amparo directo a través del control concentrado de constitucionalidad, cuando por omisión o por virtud de un análisis expresamente efectuado, la autoridad del orden común considera que el precepto reglamentario en cuestión no contraviene los derechos humanos del justiciable. Sin embargo, en este último supuesto dicho ejercicio está condicionado a la subsistencia de la resolución en que fue aplicada la ley secundaria, toda vez que de no ser así, el estudio de constitucionalidad que se realice resultaría inocuo, ante la imposibilidad de concretar los efectos de una eventual concesión del amparo. Máxime cuando la nulidad decretada...

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