Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. XVI.1o.A.202 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021925
Número de resoluciónXVI.1o.A.202 A (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.202 A (10a.)

El artículo 312 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato prevé que las resoluciones de los Juzgados Administrativos Municipales, pueden ser impugnadas mediante el recurso de revisión ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, en contra de violaciones en la resolución o de violaciones al proceso que trasciendan al resultado del fallo. La interpretación literal de ese precepto pone de relieve que el análisis en la revisión de violaciones procesales que trasciendan al resultado de la sentencia, se condiciona a que las partes formulen agravios en la revisión, lo cual va en detrimento del derecho humano al debido proceso, porque no se observa que prevea casos de excepción en los cuales el tribunal revisor pueda verificar y reparar esas violaciones al procedimiento. En ese sentido, el citado dispositivo legal no debe constituir una limitante del derecho humano a que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes, contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que debe prevalecer sobre la norma procesal de acuerdo con lo dispuesto por el diverso 133 de la Constitución. En consecuencia, las S., en ejercicio de su obligación constitucional de respetar y garantizar los derechos humanos, mediante el control difuso de constitucionalidad, deben interpretar el artículo 312 del código en cita conforme al contenido del artículo...

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