Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. VII.2o.C.73 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.73 K (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
Número de registro2021865
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.73 K (10a.)

La fracción IX del artículo 61 de la Ley de Amparo indica que el juicio de amparo es improcedente contra resoluciones dictadas en uno diverso o en ejecución de las mismas; sin embargo, cuando se promueve un juicio en contra de una resolución dictada en cumplimiento a las medidas de efectividad decretadas por el órgano federal dentro de un incidente de suspensión relativo al diverso juicio de amparo, tal causa de improcedencia no es manifiesta e indudable. Lo anterior pues, en tales medidas, el órgano federal puede analizar de manera definitoria algunos puntos de la controversia y/o dejar la resolución de otros en la libre jurisdicción de la autoridad responsable. Así, el juicio de amparo en contra de la resolución emitida por el Juez de origen, en cumplimiento a las medidas de efectividad, será procedente si se impugnan las consideraciones emitidas por éste en su libre jurisdicción, no así si se impugnan las analizadas de...

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