Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. II.3o.P.87 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021837
Número de resoluciónII.3o.P.87 P (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.P.87 P (10a.)

Tal precepto legal dispone, en lo que interesa, que en la solicitud de orden de aprehensión es necesario hacer una relación de los hechos atribuidos al imputado, sustentada en forma precisa en los registros correspondientes, y además deben exponerse las razones por las que se consideran actualizadas las exigencias del artículo 141 de la propia legislación; y que la solicitud puede formularse por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con el Juez de Control. En esa tesitura, la mera solicitud realizada en línea a través del Sistema de Gestión de Justicia Penal del Poder Judicial del Estado de México (SIGEJUPE), a la que se anexa un documento aparte que menciona los hechos que servirán de apoyo para la emisión de la orden de aprehensión, satisface el requisito de autenticidad si contiene la firma electrónica del peticionario; pero incumple las demás exigencias cuando el archivo adjunto carece de dato sobre quién lo suscribió, al no contener firma...

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