Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. XVII.2o.8 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.8 A (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
Número de registro2021940
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.8 A (10a.)

Conforme al antepenúltimo párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas Estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, las cuales revisten una importancia fundamental en la integración de los elementos que conforman el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, ya que impactan la base gravable de la contribución, por lo que las normas que contengan dichas tablas deben respetar los principios de justicia tributaria contenidos en el numeral 31, fracción IV, constitucional. En ese sentido, si las tablas de valores unitarios de suelo y construcción para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve del Municipio de J., contenidas en el decreto No. LXVI/APTVV/0108/2018 I P.O., cuentan con un apartado novedoso denominado "definiciones", en el que se especifican los criterios que debe tomar en cuenta la autoridad administrativa para el efecto de clasificar determinado bien acorde a su tipología, es evidente que no existe...

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