Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. VII.2o.C.226 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021935
Número de resoluciónVII.2o.C.226 C (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.226 C (10a.)

Cuando el actor reclama el divorcio y su cónyuge reconviene la continuación de la prestación de servicio médico otorgado por el contrato colectivo de trabajo de Petróleos Mexicanos a los dependientes de sus trabajadores, no corresponde a los Jueces de la materia civil, la continuidad o cancelación de esa prestación. En efecto, la competencia es el límite de la jurisdicción, es decir, es el ámbito en el cual la autoridad judicial válidamente puede ejercer sus atribuciones y facultades otorgadas por el Estado, y constituye un presupuesto procesal de análisis preferente a la procedencia o improcedencia de la demanda y, por ende, exige ser atendido primordialmente, sea expresa o tácitamente, por lo cual su examen debe hacerse de oficio. Así, existen cuatro criterios fundamentales para determinar la competencia: a) por materia, b) por cuantía, c) por grado y d) por territorio. Por razón de la materia se permite determinar cuándo un litigio debe ser del conocimiento de los tribunales administrativos, fiscales, agrarios, laborales, civiles o penales, con la...

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