Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. XXVII.2o.2 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.2o.2 K (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
Número de registro2021878
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.2o.2 K (10a.)

Del análisis del artículo 209 de la Ley de Amparo se obtiene que en caso de que la autoridad responsable incumpla con la suspensión, se le requerirá para que dentro del plazo de veinticuatro horas cumpla con ella, rectifique los errores en que incurrió al cumplirla o que subsane las deficiencias relativas a las garantías, con apercibimiento que de no hacerlo será denunciada al Ministerio Público de la Federación; ello, mientras no se dicte sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, tal como lo dispone el artículo 130 de la ley de la materia, pues si ya existe ésta, ya no hay materia para la suspensión; así, en caso de que se determine que la autoridad responsable incumplió con la suspensión, pero ya se resolvió el juicio de amparo directo, es improcedente requerir a la autoridad responsable para que la cumpla, pues ya no hay materia para ello y equivaldría a darle vida a una...

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