Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. VII.2o.T.285 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021944
Número de resoluciónVII.2o.T.285 L (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.285 L (10a.)

De conformidad con los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, los tribunales tienen obligación de emitir los laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen; además de que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente. Así, cuando el tribunal condena al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo a favor del trabajador acorde con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo y no en los exactos términos en que fueron reclamadas, esto es, sólo por citar un ejemplo, aplicable a cualquier otro caso similar, conforme a las cláusulas respectivas del contrato colectivo de trabajo relativo al bienio "2015-2017", celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, no puede estimarse que el laudo sea incongruente, puesto que tales prestaciones no pierden su naturaleza legal, al estar previstas en los artículos 76 a 81...

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