Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. I.6o.A.26 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.A.26 A (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
Número de registro2021897
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.A.26 A (10a.)

De conformidad con lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 90/2017, de la cual derivó la jurisprudencia 2a./J. 104/2017 (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN DE V.. PARA EL CÓMPUTO DE SUS INCREMENTOS DEBE TOMARSE COMO BASE LA LEY VIGENTE EN EL MOMENTO DE SU OTORGAMIENTO.", la pensión por viudez se otorga con motivo del deceso del o de la trabajadora o persona pensionada y se trata de un derecho diferente del que gozaba la persona trabajadora o pensionada. En la ejecutoria de tal contradicción de tesis, la Segunda Sala precisó que el hecho de que la pensión por viudez se encuentre supeditada a la existencia de otra previa, no significa que se configure causahabiencia, sino que se trata de prestaciones distintas porque atienden a finalidades claramente diferenciables y, además, los presupuestos para su obtención son distintos. Ahora, si bien es cierto que se trata de dos pensiones distintas, también lo es que el titular de una pensión por viudez tiene derecho a impugnar la correcta integración y actualización de la cuota de pensión de su difunto cónyuge, no porque se trate de la misma pensión –ya ha quedado establecido que se trata de una pensión distinta de la que gozaba el extinto cónyuge–, sino, más bien, porque la primera constituye la base de la pensión que le fue otorgada y, en este sentido, tiene derecho a que dicha base se configure a partir de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR