Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. XV.3o.10 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.3o.10 A (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
Número de registro2021854
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.3o.10 A (10a.)

En el caso debe partirse de que en la demanda de amparo se expresó que se desconocía la fecha en que se efectuaría el pago vencido de la pensión y/o jubilación y los subsecuentes, de manera que lo pretendido al instar la acción constitucional era evitar que se siguiera materializando en el futuro el retraso en el pago de las pensiones y/o jubilaciones, por ello, en la sentencia recurrida no debió tenerse únicamente como acto reclamado el comunicado que informa que no será posible efectuar el pago de la pensión correspondiente, ni tampoco considerar que había cese de efectos en razón de que las autoridades responsables demostraron durante el trámite del juicio que se había realizado el pago de la pensión a los quejosos, toda vez que a los juzgadores les corresponde armonizar los datos que emanen del escrito inicial de demanda en un sentido que resulte congruente con todos sus elementos, atendiendo preferentemente al pensamiento e intencionalidad de su autor y descartando las precisiones que generen oscuridad o confusión, además es un hecho notorio la existencia de los múltiples asuntos que tienen por identidad de tema la falta de pago oportuno de pensiones, lo que refleja una problemática social que de resolverse bajo una perspectiva distinta al problema real que involucra, se apartaría de los nuevos cánones y paradigmas que rigen el actual actuar que se requiere de los juzgadores en función de resolver las problemáticas reales que se sujeten a discusión, más allá de todo formalismo silogístico, a lo anterior también se debe agregar que en el artículo 1o. de la Constitución Federal se establecen en relación con la protección a los derechos humanos los principios de: a) universalidad: que establece que los derechos humanos son inherentes a todos y conciernen a la comunidad internacional en su totalidad; b) interdependencia: el cual consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros y entre sí, de tal manera que el reconocimiento de un derecho humano cualquiera, así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan multiplicidad de derechos que se encuentran vinculados; c)...

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