Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. XVII.2o.9 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021874
Número de resoluciónXVII.2o.9 P (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.9 P (10a.)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 33/2002, estableció que no se infringe el principio de irretroactividad contenido en el artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se aplica la nueva ley, en caso de delito continuo o permanente, esto es, si la conducta delictiva empezó a realizarse antes de que aquélla entrara en vigor y se continúa cometiendo con posterioridad a la misma. Con apoyo en dicho criterio, por igualdad de razón, debe considerarse que la aplicación de la nueva disposición legal que prevé para el delito una pena más severa no constituye una vulneración al principio de irretroactividad de la ley, cuando su comisión se realizó de manera continuada, antes y después de que la misma entrara en vigor, pues en este supuesto, existe como semejanza relevante, al igual que en aquel supuesto, que todos sus elementos se mantuvieron concretándose bajo la vigencia de la disposición reformada. Es el caso del delito de extorsión, cuya consumación es continuada, cuando la conducta típica consistió en haber obligado al sujeto activo a entregar cantidades de dinero en forma continua durante un lapso, mediante requerimientos constantes, en términos del artículo 17, fracción III, del Código Penal del Estado de Chihuahua, porque en dicho supuesto la figura delictiva se integra con cada entrega de dinero y, al mismo tiempo, queda de manifiesto que el agente activo ejecuta las conductas bajo un mismo propósito, es decir, a través de un conocimiento estructurado, un trazo a modo de plan o proyecto o un designio único, mediante el cual las diversas acciones delictivas aparecen significando etapas de realización hacia un objetivo común, lo que permite considerar todos los actos en conjunto como un solo delito. En consecuencia, de acuerdo con esa naturaleza jurídica en su comisión, si el delito aludido se materializó por primera vez durante la vigencia del artículo 231, párrafo primero, del código punitivo local, anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado del veintitrés de octubre de dos mil diez...

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