Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. (V Región)5o.33 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021825
Número de resolución(V Región)5o.33 A (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (V Región)5o.33 A (10a.)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, se distingue entre las notificaciones propiamente dichas, las cuales surten sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas (párrafo primero); y el conocimiento del acto, que surte efectos de notificación en forma, desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, siempre y cuando ésta sea anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación (párrafo segundo). Así, una recta interpretación de dicha disposición legal, permite sostener que la segunda hipótesis sólo es aplicable cuando no obren constancias de la notificación al particular; o bien cuando, existiendo las mismas, el conocimiento del acto o resolución sea anterior a la fecha en que aquéllas debieran surtir sus efectos y derive de otros medios distintos al acto de notificación propiamente dicho. Se afirma lo anterior, porque reconocer que el interesado adquirió conocimiento pleno del acto en virtud de su notificación formal, y sostener que surtió efectos en la propia fecha, en términos del párrafo segundo de la disposición legal en estudio, ante la manifestación de conocimiento del interesado, implica dejar de distinguir dos supuestos claramente diferenciados por el legislador, al pretender que el conocimiento derivado de un acto de notificación propiamente dicho, surta efectos como si se tratara de la simple manifestación de conocimiento, cuando en realidad se trata de dos casos distintos, ya que las notificaciones son actuaciones a cargo de las autoridades fiscales o terceros habilitados, sujetas al cumplimiento de determinadas formalidades, como proporcionar al interesado copia del acto administrativo que se notifique, y cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o terceros habilitados, señalarse la fecha en que ésta se efectúa, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia, y si ésta se niega a una u otra, se hará constar en el acta de notificación, o bien, en el caso de notificaciones electrónicas, debe realizarse en el buzón tributario conforme a las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria; mientras que las manifestaciones de conocimiento conciernen a los interesados o a sus representantes...

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