Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. XIII.1o.C.A.1 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.1o.C.A.1 K (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
Número de registro2021841
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIII.1o.C.A.1 K (10a.)

El artículo 12 de la Ley de Amparo establece que el quejoso y el tercero interesado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, siempre y cuando dicha persona acredite encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado, para lo cual deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización. Ahora, en la ejecutoria de la cual derivó la jurisprudencia de rubro: "AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA DEMANDA, AUN CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO NO LE HAYA RECONOCIDO ESE CARÁCTER.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró que: a) la designación de autorizado constituye una manifestación de voluntad de la parte quejosa; b) se realiza en un escrito dirigido al órgano jurisdiccional; y, c) para su perfeccionamiento no es requisito esencial el acuerdo del juzgador en el que se reconozca dicha autorización. En ese sentido, la persona designada por la parte quejosa o el tercero interesado en términos amplios del citado artículo 12, está legitimada para ofrecer pruebas en el juicio de amparo indirecto, aun cuando el Juez de Distrito la haya tenido como autorizada en términos restringidos, no obstante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR