Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, 13 de Marzo de 2020 (Tesis num. XXII.2o.A.C.8 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, 13-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021813
Número de resoluciónXXII.2o.A.C.8 C (10a.)
Fecha de publicación13 Marzo 2020
Fecha13 Marzo 2020
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.2o.A.C.8 C (10a.)

De los artículos 246, 247, 184 y 165 del Código Civil del Estado de Querétaro, se advierte que el divorcio procede cuando cualquiera de los consortes lo solicite ante autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, y que verificada la legalidad del emplazamiento, los presupuestos procesales y transcurrido el plazo para contestar la demanda, el Juez, mediante resolución, decretará la disolución del vínculo matrimonial y se continuará el proceso únicamente respecto de las demás cuestiones controvertidas por las partes. Asimismo, que la sociedad conyugal termina por la disolución del vínculo matrimonial y que al momento de repartir los bienes que conforman dicha sociedad, alguna de las partes puede demostrar que el contrario no aportó de manera equitativa al crecimiento de la masa patrimonial. Con dichos preceptos el legislador buscó dotar a las personas de un procedimiento de divorcio ágil para evitar las controversias entre las partes y privilegiar el libre desarrollo de la personalidad, pues la simple solicitud de cualquiera de ellas es suficiente para que se decrete, no da espacio a oposición, porque lo hagan o no, se declarará disuelto el vínculo matrimonial y sólo lo que admite controversia es lo que debe seguirse...

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