Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 13 de Marzo de 2020 (Tesis num. (IV Región)1o.21 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 13-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021776
Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación13 Marzo 2020
Fecha13 Marzo 2020
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)1o.21 L (10a.)

El artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo dispone que cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos y el diverso numeral 693 dispone que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores sin sujetarse a las reglas del artículo anterior. Por tanto, el trabajador puede otorgar el mandato en forma distinta a las prevenidas en el primero de los preceptos legales mencionados, es decir, sin poder notarial ni carta poder, sino de alguna otra manera, como podría ser con el escrito en que expresamente señale apoderados porque contiene la voluntad de tener esa representación. Tal mandato judicial se corrobora con la promoción del apoderado en ejercicio de esa representación y con los diversos proveídos y/o audiencias en los que la Junta reconoció tácitamente la personalidad de los apoderados nombrados por el trabajador en tal ocurso; por lo tanto, resulta incorrecto que con posterioridad determine no reconocerles la personalidad que de manera tácita ya les había reconocido en actuaciones anteriores en que aceptó actuaran en nombre y representación del trabajador.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE...

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