Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 13 de Marzo de 2020 (Tesis num. IV.2o.C.10 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 13-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.C.10 K (10a.)
Fecha de publicación13 Marzo 2020
Fecha13 Marzo 2020
Número de registro2021807
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.2o.C.10 K (10a.)

El artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo dispone que el amparo indirecto procede contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, los cuales son aquellos que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. A su vez, el arábigo 113 de dicha legislación faculta al órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto, a desechar de plano una demanda cuando de su examen se advierta que opera una causa manifiesta e indudable de improcedencia. Ahora bien, a efecto de establecer que la orden de practicar una prueba de inspección judicial en el interior del domicilio del quejoso, sólo tiene efectos intraprocesales y que no afecta materialmente ningún derecho sustantivo, es menester realizar un examen de fondo del auto reclamado, para determinar si contiene la fundamentación y motivación debidas; si sus alcances no afectan derechos humanos, tal como la inviolabilidad del...

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